Con el objetivo de establecer que los procesos de entrega-recepción en las juntas auxiliares deben realizarse conforme a la Ley en la materia, a fin de garantizar el seguimiento de los asuntos y los servicios, la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado dio cuenta de una iniciativa para reformar el artículo 299 de la Ley Orgánica Municipal.
En la reforma, se precisa que la entrega-recepción de las juntas auxiliares se llevará a cabo de conformidad con la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla y los Lineamientos que para tal efecto expida la Contraloría Municipal.
En las consideraciones de la iniciativa se detalla que, actualmente, la Ley Orgánica Municipal contempla para este proceso los expedientes, bienes muebles e inmuebles, utensilios y materiales que hayan estado a cargo de la junta auxiliar; mientras que la Ley de Entrega-Recepción considera, de forma adicional, informar sobre los recursos asignados, los asuntos a su cargo y en particular, el estado que guardan cada uno de estos, como una forma de garantizar su seguimiento.
Mediante las reformas, también se homologan los plazos, ya que la Ley Orgánica Municipal considera un lapso no mayor a cinco días y la Ley de Entrega-Recepción expone que será un término no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión.