Lima, Perú – Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país tienen hasta el 29 de diciembre de 2024 para acogerse al Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta establecido en la Ley N° 32201. Este mecanismo permite declarar, repatriar e invertir en el país rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2022, beneficiándose de tasas reducidas del 7% o 10%, según corresponda.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) explicó que la tasa del 7% aplica a ingresos repatriados desde el exterior, mientras que la del 10% se refiere a otras rentas no declaradas. Los interesados deben presentar su Declaración Jurada a través de la Mesa de Partes Virtual de la Sunat, utilizando el formato oficial disponible en su portal web.
El pago del impuesto debe realizarse el mismo día en que se presenta la declaración, empleando métodos como débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito, o el Número de Pago Sunat (NPS). Con este proceso, los contribuyentes regularizan sus obligaciones tributarias sin enfrentar sanciones ni intereses moratorios asociados a las rentas declaradas.
La Sunat aseguró que se adoptarán medidas para proteger la confidencialidad de la información y la identidad de los contribuyentes. Para más detalles sobre este beneficio, se invita a los interesados a visitar el portal oficial de la Sunat o comunicarse a los números de la Central de Consultas Telefónicas: 0-801-12-100 y (01) 315-0730.