En un comunicado este sábado, el INE detalló que un ciudadano denunció a García Sepúlveda y a Álvarez Máynez, por la difusión de un video en la red social X, del citado servidor público, en el que, a decir del quejoso, se expresa propaganda negativa en contra de los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
La Comisión de Quejas y Denuncias determinó procedente el retiro de la publicación, toda vez que, de un análisis preliminar, Samuel García de forma manifiesta da su apoyo al precandidato de Movimiento Ciudadano a la Presidencia de la República, al protagonizar junto con este último el video objeto de la denuncia; razón por la cual, se considera que existe una posible violación al artículo 134 constitucional, ya que las personas servidoras públicas tienen la obligación de observarlo de forma permanente.
Es decir, bajo la apariencia del buen derecho, del contenido de la publicación se desprenden elementos de carácter político-electoral, aunado a que se encuentra alojada en la red social del funcionario público estatal, con lo que puede trascender en mayor medida, pues es accesible al público en general. Por lo anterior, se ordenó al denunciado que, en un plazo que no podrá exceder de 6 horas, elimine de la red social X, así como de cualquier otra plataforma en la que se encuentre alojado, el material mencionado.
Sobre la propaganda gubernamental, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada del Titular del Ejecutivo de la entidad y culpa in vigilando de Movimiento Ciudadano, se determinó que ello será tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo de los asuntos.
De igual forma, se determinó improcedente la tutela preventiva, ya que se trata de hechos futuros de realización incierta; sin embargo, se le realizó un nuevo recordatorio en su calidad de Gobernador de Nuevo León, en el sentido de que debe observar un especial deber de cuidando con motivo de sus funciones.
Ahora bien, respecto de los actos anticipados de campaña por parte de Álvarez Máynez, se determinó improcedente ordenar su retiro, pues preliminarmente, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas.