Se determinó que la definición de “persona con discapacidad” del artículo 2 se ajusta de manera parcial al modelo social de la discapacidad.
En el caso del artículo 15 se consideró que el legislador local no puede contemplar solamente algunas lenguas indígenas o mayoritarias en uso.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inválidas diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Jalisco. Se determinó eliminar las porciones “a lo cual” y de la fracción XXII del numeral 1 del artículo 2 y “al menos” y “wixaritari y náhuatl” del artículo 15 septies numeral 1.
El ponente, Luis María Aguilar Morales explicó que la definición “persona con discapacidad” incluida en el código se ajusta de manera parcial al modelo social de discapacidad en la parte en que reconoce las dificultades para que el individuo se desarrolle y participe en la vida social, pero hay una parte que se aleja del modelo social por atribuir a la diversidad funcional el origen de barreras que se enfrenta dicho sector.
Por lo tanto se aprobó declarar la invalidez de la porción normativa “a lo cual” y “a fin que”. Agrega que la construcción gramatical realizada por el legislador se trata de una forma institucional en cómo se conceptualiza y comprende el tema de la discapacidad, lo que impacta la interpretación y aplicación de la normativa electoral. Este ajuste permite la promoción y protección del goce pleno y en condiciones de igualdad.
Por otra parte, en el segundo artículo se declara la invalidez de las porciones normativas “al menos” y “wixaritari y náhuatl” al determinarse que al establecer medidas que buscan la inclusión lingüística, el legislador local no puede contemplar solamente algunas lenguas indígenas o mayoritarias en uso. Las normas son inconstitucionales por hacer un listado limitado de lenguas indígenas, lo que las torna sub inclusivas.